San Juan, P.R. – El Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (NEPR) emitió una Resolución en el caso CEPR-MI-2016-0001, mediante la cual estableció la definición del término “Generación Altamente Eficiente” para propósitos de la Ley 60-2019, conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico.

 

La nueva definición considera las emisiones de dióxido de carbono, según establecido por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, y ciertos requisitos operacionales de los sistemas que podrían acogerse a los beneficios de la Ley 60-2019.

 

La definición aprobada de manera colegiada consideró los comentarios que recibió el NEPR por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Asociación de Industriales de Puerto Rico, entre otros representantes de la industria de energía y gas en Puerto Rico.

 

El presidente del NEPR, el ingeniero Edison Avilés Deliz, destacó la importancia de esta resolución para impulsar la política pública de generación eficiente a base de combustibles fósiles.

 

“Como componente clave para la efectiva y transparente ejecución de la reforma energética que se ha encaminado, la adopción de esta definición es esencial para reglamentar y supervisar adecuadamente la industria eléctrica al fomentar que la generación a base de combustibles fósiles sea mediante recursos de alta eficiencia, esto manteniendo el enfoque de  garantizar la salud, protección del ambiente, efectividad y eficiencia económica que los puertorriqueños merecen y reclaman”, indicó Avilés Deliz.

 

La nueva definición incluye disposiciones tanto para recursos de cogeneración como recursos tradicionales de generación, estén o no conectados a la red eléctrica. “Con esta definición se adelantan los propósitos de la Ley 60-2019 de proveer mecanismos e incentivos para el desarrollo de generación distribuida con miras a reducir los costos energéticos, mientras se promueve, entre otras cosas, la competencia de mercado para el desarrollo económico del país”, añadió Avilés Deliz.