{"id":1267,"date":"2021-03-24T15:10:55","date_gmt":"2021-03-24T19:10:55","guid":{"rendered":"https:\/\/wiac740.com\/?p=1267"},"modified":"2021-03-24T15:10:55","modified_gmt":"2021-03-24T19:10:55","slug":"gobernador-somete-medidas-de-administracion-a-la-legislatura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/wiac740.com\/index.php\/2021\/03\/24\/gobernador-somete-medidas-de-administracion-a-la-legislatura\/","title":{"rendered":"GOBERNADOR SOMETE MEDIDAS DE ADMINISTRACI\u00d3N A LA LEGISLATURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LA FORTALEZA &#8211;<\/strong>\u00a0El gobernador Pedro R. Pierluisi, someti\u00f3 ante la C\u00e1mara de Representantes y el Senado, medidas de Administraci\u00f3n para la acci\u00f3n correspondiente en la Asamblea Legislativa enfocadas en igualdad salarial, protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de delitos, veh\u00edculos todoterrenos, leyes antimonopol\u00edsticas, entre otros temas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los representantes y senadores tendr\u00e1n ante su consideraci\u00f3n el Proyecto de <strong>Administraci\u00f3n 21-007<\/strong> que ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Oficina de Administraci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de los Recursos Humanos (OATRH) y el Departamento de la Familia a realizar un estudio \u201cabarcador\u201d sobre la aplicaci\u00f3n de la \u201cLey de Igualdad Salarial de Puerto Rico\u201d (Ley 16-2017). Esto a los fines de medir la efectividad de la misma y el cumplimiento o incumplimiento con las disposiciones de dicha ley por parte de los patronos del sector p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, deber\u00e1n analizar los programas de autoevaluaci\u00f3n y acciones remediales contra el discrimen salarial por raz\u00f3n de sexo, las querellas que se hayan sometido y comparar los salarios de las mujeres y los hombres por igual trabajo en las agencias de gobierno y en la empresa privada. De hecho, seg\u00fan los informes radicados por el DTRH y que son ordenados por la propia ley, en el 2018 no se radicaron querellas, en el 2019 solamente una y en el 2020, dos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El estudio, que se deber\u00e1 presentar ante el gobernador y la Asamblea Legislativa 180 d\u00edas despu\u00e9s de que la medida se convierta en ley, deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de la Rama Judicial y con la C\u00e1mara de Comercio y la Sociedad de Gerencia de los Recursos Humanos, como representantes del sector privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n de Puerto Rico establece claramente que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la Ley. Nuestra pol\u00edtica p\u00fablica como gobierno es erradicar de una vez y por toda la inequidad contra la mujer en el \u00e1mbito laboral. Es incre\u00edble que en pleno Siglo 21 las mujeres, a pesar de realizar el mismo trabajo que los hombres, no reciban igual paga por igual trabajo tanto en el gobierno como en el sector privado. Ese es un derecho fundamental y justo por lo que estoy seguro de que la Asamblea Legislativa considerar\u00e1 en sus m\u00e9ritos esta pieza legislativa, as\u00ed como las otras que les estamos presentando sobre diversos asuntos de importancia para Puerto Rico\u201d, reiter\u00f3 Pierluisi quien hace unos meses conform\u00f3 mediante Orden Ejecutiva el Comit\u00e9 PARE para erradicar la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Exposici\u00f3n de Motivos de la pieza legislativa se establece que \u201ccontamos con legislaci\u00f3n vigente y hemos adoptado la pol\u00edtica p\u00fablica de concienciar sobre la igualdad en el empleo e igual paga por igual trabajo en las agencias del gobierno y el sector privado. Sin embargo, es necesaria la ejecuci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y seguimiento de esas medidas para lograr equidad salarial. Aunque con la aprobaci\u00f3n de la Ley 16-2107 se realizaron avances por la equidad salarial, no ha sido suficiente y es vital tomar acciones contundentes dirigidas a alcanzarla\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro proyecto de Administraci\u00f3n presentado ante los portavoces es el <strong>21-009<\/strong> que establece la \u201cLey de Asistencia, Protecci\u00f3n y Albergue a V\u00edctimas de Delitos\u201d con el cual se pretende proveer protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas y testigos de delitos, as\u00ed como a sus familiares que participan en procedimientos investigativos y judiciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante este proyecto de ley se crean estructuras f\u00edsicas aparte del \u201cHogar para V\u00edctimas de Delitos\u201d adscrito a la Oficina de Compensaci\u00f3n y Servicios a las V\u00edctimas y Testigos de Delitos y el \u201cCentro de Protecci\u00f3n a Testigos Cooperadores\u201d bajo la jurisdicci\u00f3n de la Oficina del Jefe de Fiscales, ambos del Departamento de Justicia agencia para la cual se consignar\u00e1n los fondos estatales necesarios a estos fines en el presupuesto general de gastos y podr\u00e1 gestionar los fondos federales correspondientes. En ambos habr\u00e1 \u00e1reas separadas para hombres adultos y adolescentes y para mujeres adultas y adolescentes as\u00ed como para familias con las debidas medidas de seguridad y personal administrativo a cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, y a pesar de que la Polic\u00eda interviene efectivamente con los veh\u00edculos todo terreno tipo Polaris\/Can-Am en violaci\u00f3n al Art\u00edculo N\u00fam. 10.16 de la \u201cLey de Veh\u00edculos y Tr\u00e1nsito de Puerto Rico\u201d, la confiscaci\u00f3n est\u00e1 siendo impugnada en los tribunales alegando que la definici\u00f3n vigente de los veh\u00edculos todoterreno est\u00e1 basada en la descripci\u00f3n f\u00edsica de los conocidos \u201cfour tracks\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, y para atender la proliferaci\u00f3n de los veh\u00edculos todoterreno Polaris\/Can-Am con el proyecto de <strong>Administraci\u00f3n 21-011<\/strong> se definen a los veh\u00edculos todoterreno como aquel \u201cque, independientemente de su dise\u00f1o, estructura, potencia de motor o capacidad de transporte de pasajeros, haya sido destinado o dise\u00f1ado por el manufacturero o fabricante para ser usado exclusivamente fuera de la v\u00eda p\u00fablica y los caminos y carreteras pavimentadas\u201d. Tambi\u00e9n, como aquel que sea clasificado por el manufacturero o fabricante como un veh\u00edculo &#8220;off-road&#8221;, &#8220;todoterreno&#8221;, ATV o cualquiera de sus sin\u00f3nimos y haya sido destinado o dise\u00f1ado para ser usado exclusivamente fuera de la v\u00eda p\u00fablica, las autopistas y los caminos y carreteras pavimentadas.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece claramente como regla b\u00e1sica que no podr\u00e1n transitar por las v\u00edas p\u00fablicas, autopistas o los caminos y carreteras pavimentadas de Puerto Rico ning\u00fan veh\u00edculo de motor que no cumpla con los par\u00e1metros de seguridad (&#8220;Motor Vehicle Safety&#8221;) dispuestos en el \u201cNational Traffic and Motor Vehicle Safety Act of 1966&#8243;, seg\u00fan enmendado incluyendo aquellos que hayan sido dise\u00f1ados por el manufacturero o fabricante para ser usado exclusivamente fuera de la v\u00eda p\u00fablica y los caminos y carreteras pavimentadas.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados los veh\u00edculos que est\u00e9n registrados y se les haya concedido un permiso y una tablilla autoriz\u00e1ndolos a transitar por las v\u00edas p\u00fablicas, autopistas o los caminos y carreteras pavimentadas de Puerto Rico, conforme a la ley y reglamentos vigentes a la fecha de vigencia de esta Ley. Seg\u00fan la medida, atender esta definici\u00f3n t\u00e9cnica se traducir\u00e1 en una mayor seguridad vial en nuestras v\u00edas de rodaje.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En aras de promover una competencia comercial justa se present\u00f3 el proyecto de <strong>Administraci\u00f3n 21-010 <\/strong>la &#8220;Ley de Asuntos de la Competencia y Pr\u00e1cticas Comerciales&#8221; para modernizar el estatuto, as\u00ed como conformarlo y acercarlo a las regulaciones sobre Pr\u00e1cticas Monopol\u00edsticas aplicables en Estados Unidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se desprende del proyecto de ley que las disposiciones de esta ser\u00e1n aplicables a todo acto, conducta o contrato relacionado a las pr\u00e1cticas que afecten la competencia comercial y que sea consumado o intentado dentro de la extensi\u00f3n territorial y jurisdicci\u00f3n del gobierno de Puerto Rico o cuyo efecto o resultado se ha producido en Puerto Rico cuando todo o parte de la acci\u00f3n t\u00edpica se ha producido fuera de su extensi\u00f3n territorial. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl r\u00e9gimen legal de las empresas de servicio p\u00fablico, de las compa\u00f1\u00edas de seguros, de las alianzas p\u00fablico-privadas, de las cooperativas y de otras empresas o entidades sujetas a reglamentaci\u00f3n especial por el gobierno de Puerto Rico o el de Estados Unidos no ser\u00e1 afectado por la presente ley, excepto en cuanto a aquellos actos o contratos que no est\u00e9n sujetos a la reglamentaci\u00f3n del organismo p\u00fablico que gobierna las actividades de tales empresas, entidades o cooperativas y aquellos asuntos que afecten la competencia que no est\u00e9n regulados por tales organismos o por su reglamentaci\u00f3n especial. No obstante, ninguna fusi\u00f3n o adquisici\u00f3n de empresas existentes y en funcionamiento ser\u00e1 aprobada por el organismo p\u00fablico estatal correspondiente sin el previo asesoramiento del secretario de Justicia\u201d, se indica en el proyecto de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aquellos actos o contratos relacionados a la competencia o que afecten la competencia y que a su vez sean reglamentados por el organismo regulador de las empresas de servicio p\u00fablico podr\u00e1n ser investigados por la Oficina de Asuntos de la Competencia y Pr\u00e1cticas Comerciales la cual podr\u00e1 iniciar un proceso adjudicativo frente al foro pertinente, siempre y cuando las disposiciones de la Ley de Asuntos de la Competencia y Pr\u00e1cticas Comerciales no resulten contrarias a la reglamentaci\u00f3n del organismo regulador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otra medida que involucra al Departamento de Justicia es el proyecto de <strong>Administraci\u00f3n 21-008 <\/strong>con el cual se aclaran los criterios que debe ponderar el secretario al evaluar solicitudes de representaci\u00f3n legal presentadas por la Rama Legislativa y Judicial incluyendo la abstenci\u00f3n de asumir representaci\u00f3n legal en deferencia a los poderes que cada cual tiene.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por tanto, queda dentro de las facultades del secretario de Justicia evaluar cada caso y determinar si es prudente y necesaria la representaci\u00f3n del Departamento de Justicia tomando en consideraci\u00f3n las implicaciones que pueda tener cada caso en la operaci\u00f3n del gobierno, la promulgaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica, presupuesto, separaci\u00f3n de poderes y cualquier otro posible conflicto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que el secretario de Justicia entienda propio asumir la representaci\u00f3n de funcionarios de las otras Ramas Constitucionales, el Reglamento 8405 de 20 de noviembre de 2013, conocido como &#8220;Reglamento sobre Representaci\u00f3n Legal y Pago de Sentencia&#8221; dispone que dicha representaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acuerdo y con cargo al presupuesto de la rama representada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A estas medidas se suman: los <strong>Proyectos de la C\u00e1mara 611 y 612<\/strong>. El primero es para disolver la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y transferir esas funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Disposici\u00f3n de Bienes Inmuebles (Ley 26-2017).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras, el <strong>Proyecto de la C\u00e1mara 612<\/strong> es una medida dise\u00f1ada para que la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) tenga los recursos necesarios para atender las miles de querellas que se presentan anualmente contra las aseguradoras que negocian en el mercado de servicios de salud imponi\u00e9ndoles una fianza de $100 mil a cada una. Sin embargo, de las aseguradoras cumplir con los requisitos establecidos por la Oficina y disminuye el porciento de querellas presentadas y se mantiene en menos de un 10 porciento de las querellas actualmente presentadas podr\u00e1n recibir un reembolso del 40 porciento pagado.<\/p>\n<p>Se desprende del proyecto cameral que de julio de 2017 a junio de 2018 la Oficina del Procurador del Paciente recibi\u00f3 1,992 querellas y de julio 2018 a junio 2019 recibi\u00f3 1,817 querellas. Mientras que, en el periodo de julio de2019 a febrero de 2021recibi\u00f3 un total de 2,493 querellas. Para todos los a\u00f1os, estas querellas, en su mayor\u00eda se encuentran bajo la categor\u00eda de pobre calidad de servicios y corresponden a denegaciones de medicamentos, accesibilidad a proveedores y accesibilidad a servicios por parte de las aseguradoras. Entre estos se encuentran algunos estudios y\/o laboratorios.<\/p>\n<p>Estas piezas legislativas se suman a las ya presentadas a comienzos de cuatrienio, siendo once piezas de legislaci\u00f3n de administraci\u00f3n ya radicadas en la C\u00e1mara y el Senado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA FORTALEZA &#8211;\u00a0El gobernador Pedro R. 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