{"id":7741,"date":"2023-11-07T21:21:05","date_gmt":"2023-11-08T01:21:05","guid":{"rendered":"https:\/\/wiac740.com\/?p=7741"},"modified":"2023-11-07T21:22:41","modified_gmt":"2023-11-08T01:22:41","slug":"patronos-privados-tienen-hasta-el-30-de-noviembre-para-someter-solicitud-de-exencion-al-pago-del-bono-de-navidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/wiac740.com\/index.php\/2023\/11\/07\/patronos-privados-tienen-hasta-el-30-de-noviembre-para-someter-solicitud-de-exencion-al-pago-del-bono-de-navidad\/","title":{"rendered":"PATRONOS PRIVADOS TIENEN HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE PARA SOMETER SOLICITUD DE EXENCI\u00d3N AL PAGO DEL BONO DE NAVIDAD"},"content":{"rendered":"<p dir=\"ltr\"><strong>SAN JUAN<\/strong> &#8211; El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Gabriel Maldonado-Gonz\u00e1lez, hizo un llamado a los patronos del sector privado para que inicien los preparativos para el pago del bono de Navidad. Adem\u00e1s, record\u00f3 que aquellos patronos que deseen ser eximidos de pagar el bono de Navidad correspondiente al a\u00f1o 2023, tienen hasta el jueves, 30 de noviembre para someter la petici\u00f3n en cualquiera de las oficinas del Negociado de Normas del Trabajo del DTRH, ya sea presencialmente o v\u00eda correo postal.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">\u201cEn este mercado laboral sumamente competitivo, exhortamos a los patronos del sector privado a que, en la medida en que sus finanzas lo permitan, ofrezcan los mejores beneficios posibles a su empleoman\u00eda a los fines de poder contar con la mano de obra necesaria. Ahora bien, la Ley N\u00fam. 148 del 30 de junio de 1969, seg\u00fan enmendada, conocida como Ley del Bono en la Empresa Privada, provee a los patronos privados la opci\u00f3n de solicitar una dispensa del pago del bono de Navidad y es fundamental que, en tal situaci\u00f3n, se planifiquen con antelaci\u00f3n y presenten la documentaci\u00f3n requerida antes de la fecha l\u00edmite. De esta forma, nuestro personal podr\u00e1 hacer una evaluaci\u00f3n exhaustiva y determinar si en efecto procede la petici\u00f3n. Es primordial que mantengan la comunicaci\u00f3n con sus empleados para que tengan conocimiento de la solicitud, ya que podr\u00eda afectarles si se determina que la empresa sufri\u00f3 p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o tuvo ganancias que resultan insuficientes para cubrir el total del bono sin exceder del l\u00edmite de 15 por ciento de las ganancias netas anuales\u201d, dijo el titular.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">A trav\u00e9s del enlace <a href=\"https:\/\/trabajo.pr.gov\/bono_empresa_privada.asp\">https:\/\/trabajo.pr.gov\/bono_empresa_privada.asp<\/a> los patronos podr\u00e1n obtener detalles sobre c\u00f3mo someter la petici\u00f3n y acceder el formulario a entregar junto a los documentos originales requeridos. Si la solicitud es enviada por correo es importante que el matasellos tenga fecha del 30 de noviembre o antes. De lo contrario, no se considerar\u00e1 la solicitud por estar fuera de t\u00e9rmino. En el caso de la entrega presencial, el ponche de nuestra agencia con la hora y fecha de recibido ser\u00e1 la evidencia a considerar para validar la entrega a tiempo.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Requisitos para la solicitud<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">Como parte de los requerimientos est\u00e1 la hoja de entrega de la solicitud de exenci\u00f3n que debe ser completada en letra legible. Tambi\u00e9n, tiene que someter el estado de situaci\u00f3n, ganancias y p\u00e9rdidas compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original (estampilla del Colegio de CPA) por un contador p\u00fablico autorizado con licencia vigente que haya sido emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico y que evidencie dicha situaci\u00f3n econ\u00f3mica. El estado de situaci\u00f3n debe corresponder al periodo que comprende desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En aquellos casos en los cuales el a\u00f1o econ\u00f3mico del patrono no concluya el 30 de septiembre de 2023, pueden proveer el que corresponda al a\u00f1o econ\u00f3mico del negocio. De igual forma, este estado de situaci\u00f3n, ganancias y p\u00e9rdidas tiene que ser auditado, firmado y sellado en original (estampilla del Colegio de CPA) por un contador p\u00fablico autorizado (CPA) con licencia en vigor emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico. Adem\u00e1s, en estas instancias el patrono tendr\u00e1 que incluir estados financieros interinos (intermedios) que cubran su actividad econ\u00f3mica hasta el 30 de septiembre de 2023. Estos \u00faltimos estados no requieren la intervenci\u00f3n de un CPA.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Cabe destacar que, seg\u00fan establece la Ley del Bono en la Empresa Privada (Ley N\u00fam. 148 del 30 de junio de 1969, seg\u00fan enmendada) la entrega de esta bonificaci\u00f3n debe realizarse entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SAN JUAN &#8211; El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Gabriel Maldonado-Gonz\u00e1lez, hizo un llamado a los patronos del sector privado para que inicien los preparativos para el pago del bono de Navidad. 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