EL CAPITOLIO – La Cámara de Representantes dio paso hoy, martes, al Proyecto de la Cámara 31 que creará el Registro de Cabilderos del Gobierno en busca de establecer unos ‘’frenos y precauciones’’ mediante ley para evitar influencias indebidas y que el acceso de los cabilderos a las esferas gubernamentales sea ordenado y transparente. Este fue aprobado de forma unánime e incluyó múltiples enmiendas.
Según dispone la medida ‘’ante el sinnúmero de irregularidades y situaciones suscitadas con el transcurso de los años, imputaciones realizadas a cabilderos y entidades que realizan gestiones relacionadas al cabildeo, el contexto histórico exige que se reglamente el ejercicio de esta profesión’’.
De acuerdo con un informe positivo presentado por la Comisión de Gobierno, presidida por el representante Jesús Manuel Ortiz González, el proyecto busca aclarar la definición de lo que es un cabildero para poder enmarcar claramente, tanto la figura como las gestiones o actividades que se pueden realizar bajo los derechos garantizados constitucionalmente.
De igual forma, en el proyecto original se estipulaba que un cabildero recibía paga por sus labores, pero en las enmiendas se clarificó que existen cabilderos voluntarios para comunidades y organizaciones sin fines de lucro que estarán exentos de formar parte del registro.
La medida de la autoría del presidente cameral Rafael ‘’Tatito’’ Hernández Montañez y el representante Carlos “Johnny” Méndez Núñez crea un Registro de Cabilderos en el que se tendrá que brindar información de la persona, presentar informes sobre su actividad y los clientes que representan con el fin de darle una ‘’transparencia al ejercicio democrático’’ y evitar el uso indebido de influencias.
‘’Nos corresponde a cada uno de nosotros el deber histórico de recuperar la confianza de la gente y las instituciones que tanto se ha perdido por personas que se han aprovechado de estos accesos. Con eso en mente, yo estoy seguro que este proyecto va a ayudar en esa lucha contra la corrupción, garantizando un derecho constitucional, promoviendo que sea un proceso lleno de transparencia, honestidad y siempre poniendo el interés público por delante’’, expresó Ortiz González.
También, se estableció que cada cuerpo legislativo sería custodio del registro relacionado a los asuntos en el Capitolio, mientras que el Departamento de Estado tendrá el registro de cabilderos en la rama ejecutiva.
Asimismo, el estatuto prohíbe que todo exoficial de la rama ejecutiva o legislativa sean cabilderos sobre los asuntos que atendieron en el mismo cuatrienio en que se registró su salida mientras prestaba servicios como funcionario gubernamental.
La representante Mariana Nogales Molinelli comentó estar a favor de la medida y presentó una enmienda para que ‘’no se exima como contacto de cabildeo las gestiones realizadas en un discurso, artículo o publicación que sea distribuido y puesto a la disposición del público a través de radio, televisión u otro medio de comunicación, ya que por ahí se cuelan prácticas de cabildeo. Por lo que, la enmienda elimina lo dispuesto en el texto de la página 8 entre las líneas de la uno a la cuatro’’.
De otra parte, Méndez Núñez añadió que ‘’es justo y necesario que el pueblo de Puerto Rico sepa quién le paga a estas personas y qué asuntos discutan, y no solo en la Asamblea Legislativa, sino que, a nivel Ejecutivo, en donde se cabildea y se hacen gestiones para lograr contratos. Por eso, quiero que el pueblo tenga claro y tenga la confianza y la certeza de que las cosas se están haciendo correctamente. Insistimos en la aprobación de este proyecto que llevaba dilucidándose desde hace años sin éxito y ahora por fin llegó a un feliz término’’.
Por otro lado, para pertenecer al registro, los cabilderos deben realizar un pago de $250 dólares. El Registro de Cabilderos, que será un documento público, contendrá información sobre el cabildero, su empleador y los asuntos de interés. Toda persona que incumpla con las disposiciones de esta ley será referida al Departamento de Justicia (DJ), agencia que tomará las medidas para procesar a dicha persona ante los tribunales.
Igualmente, las penalidades serán una multa de $5,000 y una pena de reclusión por un término fijo de tres años, o ambas. Si se trata de una persona jurídica será sancionada con una multa de $10,000 junto a la prohibición de la práctica del cabildeo por un término no menos de diez años.
En la sesión también se aprobó el Proyecto de la Cámara 547, de la autoría del portavoz del Partido Popular Democrático (PPD), Ángel Matos García, fue aprobado. Este crea la ‘’Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico’’ a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo.
Todas las medidas atendidas en la sesión fueron aprobadas. Las labores de la Cámara recesaron hasta mañana, miércoles, a la 1:00pm.