El gobernador Pedro R. Pierluisi convirtió hoy en ley una enmienda a la Carta de Derechos a Víctimas y Testigos de Delito con el fin de que los funcionarios de orden público no puedan indagar sobre la nacionalidad o el estatus migratorio de una persona que ha sido víctima de algún delito o que acude como testigo a realizar una denuncia a las autoridades. También, el gobernador firmó hoy otras ocho medidas adicionales, una de ellas para prevenir las muertes por sobredosis de opioides.
El Proyecto del Senado 11, convertido en ley hoy por el gobernador, establece que toda persona que sea víctima o testigo de delito tendrá derecho a no ser cuestionado sobre su nacionalidad o estatus migratorio al momento de informar la comisión de un delito, así como durante o posterior a cualquier etapa del proceso criminal. La medida establece que todo funcionario de orden público tiene que garantizar que se provea el servicio o derecho que le corresponda a la víctima o testigo. Cada una de las agencias sujetas al cumplimiento de esta ley deberá realizar talleres de capacitación a todo su personal y tener material educativo en medios electrónicos y en las instalaciones físicas de cada agencia.
“Son incuestionables las aportaciones de los miembros de comunidades sin estatus migratorio definido que viven en nuestra Isla. Es responsabilidad de este gobierno proteger sus derechos y procurar que no se sientan intimidados o cohibidos a la hora denunciar que han sido víctimas de algún delito o que puedan ser testigos de una violación a la ley, ayudando así a las autoridades a esclarecer un acto delictivo. Con esta medida que firmé hoy, garantizamos que no se cuestione por estatus migratorio o nacionalidad a una posible víctima o testigo. Voy a continuar dando paso a medidas que representan nuestra política pública y que fortalezcan la cultura de respeto y el derecho de todos”, sostuvo el gobernador.
De igual manera, el primer ejecutivo le dio paso a los Proyectos del Senado 71 y 74, el primero para crear la “Ley para la Prevención de Muertes por Sobredosis de Opioides de Puerto Rico”. Con esto se persigue establecer ciertas protecciones para personas sufriendo una sobredosis que pidan asistencia médica de emergencia, así como crear un programa para la prevención de sobredosis de opioides, entre otros fines. Mientras que el Proyecto del Senado 74 propone crear el Observatorio de Drogas de Puerto Rico adscrito a la Administración de Salud Mental y Servicios Contra la Adicción (ASSMCA) para recopilar la información generada por el componente gubernamental relativa a la situación de las drogas legales e ilegales en la Isla y crear el Comité Científico Asesor.
De otro lado, el gobernador Pierluisi estampó su firma en el Proyecto del Senado 19 para establecer un procedimiento que considere la indigencia de la persona convicta al determinar la imposición de la pena especial. Con esta ley, una persona sin recursos económicos para pagar la pena especial establecida por sus delitos no estaría impedida de obtener los beneficios de libertad bajo palabra y libertad a prueba. Tampoco será privado de participar en los programas de desvío establecidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Con esta ley se busca igualar las posibilidades de rehabilitación de todos los convictos, independientemente de su situación económica.
En cuanto a delitos por violencia de género, el primer ejecutivo firmó el Proyecto del Senado 130 para definir el feminicidio y el transfeminicidio como conductas que constituyen el delito de asesinato en primer grado. Esto es consistente con la política pública de esta administración que creó el Comité de Prevención, Apoyo, Rescate y Educación de la Violencia de Género (Comité PARE). Asimismo, Pierluisi le dio paso al Proyecto del Senado 135 para que en casos en los que se adjudique responsabilidad solidaria y vicaria del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las tres ramas de gobierno, corporaciones públicas y municipios, estos puedan exigir la restitución o reembolso de todos los fondos públicos pagados a las víctimas por los actos de hostigamiento sexual cometidos por un agresor.
Por otro lado, el gobernador también firmó los Proyectos del Senado 301 y 475. El Proyecto del Senado 301 es para que los municipios tengan prioridad sobre cualquier persona o entidad privada al momento de que se considere contratar un agente administrador en algún proyecto de vivienda pública. Mientras que el Proyecto del Senado 475 otorga una extensión hasta el 30 de junio de 2022 para que los municipios afectados por los terremotos puedan realizar donaciones o cesión en usufructo o titularidad a sus constituyentes de las propiedades inmuebles recibidas por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.
Por último, el primer ejecutivo convirtió en ley la Resolución Conjunta del Senado 60 para denominar el Nuevo Centro de Gobierno Municipal de Caguas como “William Miranda Marín”.
Medidas vetadas por el gobernador Pedro R. Pierluisi
El gobernador impartió un veto expreso a siete medidas recibidas en su despacho. Para una de estas, el Proyecto del Senado 7, el primer ejecutivo explicó en su veto que la enmienda que se propone al Artículo 45 contiene un lenguaje indicativo de un derecho de intervención y que permite una intervención del padre o madre no custodio, sin que el tribunal tenga discreción para determinar si ello procede, entre otras inquietudes.
En el caso del Proyecto del Senado 27 se indicó que se optó por un balance entre la Regla Daubert y la confiabilidad que se busca impartir, al testimonio del perito y el acceso a la justicia de los ciudadanos. La Regla 702 vigente contiene el elemento de confianza y atiende con suficiente fuerza la admisibilidad del testimonio pericial, sin detrimento de los acusados de delito que no cuenten con recursos económicos para su defensa. Además, la enmienda propuesta terminaría con el consenso existente desde la aprobación de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009.
Mientras que para el Proyecto del Senado 188 la razón del veto es porque el seguro de incapacidad de los empleados del Sistema de Retiro se otorga bajo una póliza de seguro colectivo o de grupo, emitida por el asegurador a la Administración de los Sistemas de Retiro, y que provee cobertura para todos los empleados dentro del grupo. En este tipo de póliza, la composición del grupo incide directamente en el costo de la prima, y a menos miembros en el grupo, mayor es el costo de la prima.
El Proyecto del Senado 233 también fue vetado por el gobernador Pierluisi pues explicó que el Programa R3 del Departamento de la Vivienda ya es abarcador, permitiendo que el 100% de sus beneficiarios sean personas de bajos y moderados ingresos. Tener dos programas paralelos con requisitos y criterios distintos pudieran estar en contravención a los parámetros establecidos por el gobierno federal.
En el caso de la Resolución Conjunta del Senado 54, recibió un veto expreso debido a que aunque cualquier incentivo resulta pequeño en contrapeso con la gran aportación que realizan a la sociedad los profesionales de la salud, la medida no puede ser firmada. Conforme a como está redactada, las responsabilidades que se le asignan al Departamento de Hacienda en cuanto a la identificación de fondos, el uso de cualquier fondo especial para cumplir con sus propósitos y la reprogramación presupuestaria no son funciones dentro de la competencia de dicha agencia. Además, cualquier reprogramación y modificación al presupuesto tiene que ser aprobada previamente por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF). Es importante señalar que AAFAF ya está evaluando si algún grupo o trabajador con derecho al incentivo no lo ha recibido, se pueda incluir en los nuevos incentivos que el gobernador está concediendo con fondos federales para la pandemia.
Asimismo, la Resolución Conjunta del Senado 68 recibió un veto del gobernador pues la pieza legislativa derrotaría el espíritu de las enmiendas incorporadas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico mediante la Ley 257-2018, debido a que derogaría tácitamente la disposición de la Contribución Alternativa Mínima que incluyera dichas enmiendas.
Finalmente, el gobernador emitió un veto al sustitutivo del Proyecto de la Cámara 429 y el 488 pues a pesar de su loable intención, este proyecto altera de forma irrazonable los derechos de los acreedores hipotecarios a hacer efectivos sus créditos y pudiera ser interpretada como una medida confiscatoria por menoscabar obligaciones contractuales.