De izquierda a derecha: Lcdo. José A. Frontera Agenjo, presidente de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico junto a Lcdo. Fernando Moreno, decano de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y Dra. Nylca Muñoz, directora del Proyecto Derecho, Justicia y Salud de La Católica.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió un recurso de amicus curiae presentado en los casos consolidados José Julián González López y Comisionado de Seguros v. Triple-S Salud (CC-2026-0107 y CC-2026-0110).

La comparecencia fue presentada por la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, mediante el Proyecto Derecho, Justicia y Salud, junto con la Sociedad Americana contra el Cáncer de Puerto Rico.

La controversia gira en torno a la obligación de una aseguradora de cubrir o reembolsar servicios médicos recibidos fuera de Puerto Rico cuando existe una emergencia médica o cuando el servicio requerido no está realmente disponible en la Isla.

El escrito sostiene que la disponibilidad de un servicio no debe evaluarse únicamente a partir de la existencia de un especialista, sino también considerando factores como los tiempos de espera, la accesibilidad, la posibilidad de obtener una segunda opinión y la oportunidad con que el paciente puede recibir tratamiento.

“Un estudio publicado en el 2024 reveló que en Puerto Rico urge un plan que detenga una proyección que estima que, para el 2030, habrá una disminución de 55% de los médicos especialistas en la Isla. Esto debe tomarse en cuenta al momento de evaluar el criterio de disponibilidad para que proceda el pago de servicios fuera de la red de la aseguradora, incluyendo fuera de Puerto Rico”, expresó la Dra. Nylca Muñoz, directora del Proyecto Derecho, Justicia y Salud.

Por su parte, el decano de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Lcdo. Fernando Moreno, planteó que la discusión ante el Tribunal Supremo trasciende el caso particular y puede incidir en la manera en que se evalúa el acceso efectivo a servicios de salud.

El recurso sostiene que, especialmente en casos de cáncer y otras enfermedades crónicas, la existencia nominal de un proveedor no necesariamente equivale a acceso real y oportuno al tratamiento.

La determinación del Tribunal Supremo podría aportar criterios sobre cuándo un servicio médico se considera verdaderamente disponible en Puerto Rico y sobre el alcance de las obligaciones de las aseguradoras cuando el acceso a atención especializada es limitado