El Capitolio – El representante Luis Raúl Torres Cruz arremete contra la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y Luma Energy ante el incumplimiento con la Sección 2.3 del contrato entre la AEE y Luma Energy, por esta última no contar con los trabajadores necesarios para brindar el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica en Puerto Rico.
El 1 de junio de 2021 Luma Energy asumió, bajo el “Supplemental Agreement” establecido en la segunda fase del contrato (Interim Period), el control de la transmisión y distribución de energía eléctrica en Puerto Rico. Sin embargo, no será hasta que se resuelva el caso de quiebras en la Corte Federal, al amparo de Título III de la Ley PROMESA, y se reestructure la deuda de la AEE, que se comenzará a contabilizar el periodo de 15 años estipulado en el contrato a favor de Luma Energy.
La sección 2.3 dispone que la fecha de inicio del servicio del período interino (Interim Period) comenzará después de que el Administrador (Autoridad para las Alianzas Público Privadas) entregue una certificación al Operador (Luma Energy) confirmando que se han cumplido las condiciones, en total 7 condiciones, a satisfacción del Operador (Luma Energy) y el Administrador (Autoridad para las Alianzas Público Privadas).
Estas condiciones son: (a) que se mantenga en vigor el contrato; (b) que la Corte Federal, bajo el Titulo III de la Ley Promesa, haya dado su autorización para comenzar bajo el Supplemental Agreement y que se haya dado autorización a los gastos de Luma Energy como gastos administrativos de la AEE; (c) que Luma Energy tenga un número de empleados de la AEE y otros empleados suficientes para ofrecer los servicios durante el Supplemental Agreement; (d) que la AEE le haya provisto a Luma Energy notificación por escrito de todos los contratos vigentes y rechazados al 1 de junio de 2021; (e) que las cuentas de servicios estén creadas y con los fondos requeridos; (f) que la AEE haya recibido una opinión contributiva sobre el Supplemental Agreement; y, que la situación contributiva de Luma Energy bajo el Supplemental Agreement esté debidamente establecida.
Sin embargo, pese a lo establecido en el contrato, “al momento desconocemos si la Autoridad para las Alianzas Público Privadas cumplió con su deber ministerial de asegurarse de que el Luma Energy podía brindar los servicios de manera eficiente a partir del 1 de junio de 2021, y si se emitió la certificación requerida en la Sección 2.3 (c) del “Supplemental Agreement”, sentenció Torres Cruz.
“Ante las constantes noticias de que no se atienden las llamadas de los ciudadanos, que no sirve el portal y que no hay empleados de campo para reestablecer el servicio eléctrico a través de la Isla, es obligatorio concluir que el consorcio Luma Energy no cuenta con los suficientes empleados para realizar los servicios contratados, ni tampoco ha sido fiscalizada por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas”, manifestó el representante del Distrito 2 de San Juan.
“Emplazamos al gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia, a que tome acción correctiva de inmediato y ordene cancelar el contrato de Luma Energy, y reestablezca el servicio de transmisión y distribución en manos de la AEE y sus empleados, por el bien de Puerto Rico”, concluyó Torres Cruz.