San Juan – Durante la mañana de hoy, la Comisión sobre los Derechos del Consumidor de la Cámara de Representantes discutió, en una vista pública, el Proyecto de la Cámara 670 que busca enmendar el artículo 12 la Ley 129-2020, mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el fin de estipular que el Consejo de Titulares de condominios pueda contratar las pólizas Full Value que ofrecen protección a las áreas comunes  y los elementos privativos de los apartamentos en el seguro para las áreas comunales. 

La medida dispone que facultará a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) a atemperar el reglamento y la carta normativa para el cumplimiento de la medida.

‘’La postura de esta Comisión ha sido y será siempre proteger los derechos de todos los consumidores sin importar ninguna posición social. Estamos haciendo evaluaciones de la medida y por eso pedimos un gran número de ponencias para así poder realizar un proyecto fortificado. Al final del día lo que queremos es brindarles más opciones a los titulares’’, expresó en su turno inicial la representante Estrella Martínez Soto. 

La vista contó con una amplia participación de deponentes y favorecedores de la citada póliza, cuya eliminación el pasado año generó controversias significativas en la industria local de seguros. La Comisión recibió 13 ponencias sobre la pieza legislativa radicada por el presidente cameral, Rafael ‘’Tatito Hernández Montañez y la legisladora Martínez Soto, quien preside la Comisión.

A la vista pública fueron invitados Mariano Mier Romeu, comisionado de seguros, Richard Dunnam, consultor de la Asociación de Titulares de Condominio, Carlos Martin Toledo, ayudante del secretario de Asuntos del Consumidor (DACO), Ignacio Veloz, presidente de la Federación de Condominios y Control de Acceso y Michel Godreau, catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR). 

De las 13 ponencias que recibió la Comisión de Banca y Seguros solo la presidenta de la Asociación de Titulares de Condominios (ATC), Marimar Pérez Riera, no avaló lo que dispone el Proyecto 670, indicando que es uno ‘’redundante, no atiende el principal objetivo y es una pérdida de tiempo’’. 

‘’Aunque se apruebe la medida, la Ley de Condominios dice que cuando el seguro pague la totalidad, ese monto tendrá que pasar al Consejo de Titulares, el cual por mayoría tendrá que apoyar hacia dónde irá el dinero. O sea, que, si el Consejo dice que no le toca luego del proceso, no podrá obtener el dinero ni reparar algún daño’’, declaró Pérez Rivera. 

Los elementos privativos que menciona el estatuto donde las pólizas Full Value ofrecerían protecciones son aquellos existentes en los apartamentos al momento de su adquisición como gabinetes de cocina, baños, losas de piso, azulejos y puertas. 

Según el proyecto, la contratación de la póliza Full Value sería posible por medio de tres modalidades: por el voto unánime de los titulares; por el voto de dos terceras partes de todos los titulares o porque el reglamento así lo dispone. Esta última opción requiere que dos terceras partes de los titulares aprueben insertar en el reglamento el requisito de contratar una póliza Full Value.

Los invitados que favorecieron el proyecto sostienen que la prohibición de las pólizas Full Value fue una medida para favorecer a las aseguradoras en detrimento de los titulares de apartamentos.

Por su parte, Dunnam aclaró que es viable realizar reclamaciones a la póliza, ‘’siempre y cuando se establezcan unos mecanismos y reglamentos claros, que no sean generales, por lo que tenemos que buscar la claridad en este asunto. Hay que obligar a que las aseguradoras y los ajustadores se unan trabajando los reclamos de cada titular perteneciente a un condominio. Aquí seguirá ocurriendo lo de siempre, cada asegurada se echarán la culpa una a las otras, pero si hay una unidad entre todos se pueden lograr grandes objetivos’’. 

El Consultor de la Asociación de Titulares de Condominio denunció que es preocupante que hasta la fecha de hoy no exista un informe o estadística de los condominios establecidos en la Isla entorpeciendo la labor de quienes son parte de la industria. 

Controversia con el método de contratación de la póliza Full Value

En la vista se confirmó que la consideración de la medida ocurre luego de que Mier Romeu emitiera la carta normativa CN-2021-304-D, que coincide con los objetivos del Proyecto 670 y con las enmiendas sugeridas por el profesor Godreau, lo que permite a los Consejos de Titulares contratar una póliza Full Value cuando sea aprobada por el voto unánime de los titulares de un condominio o por dos terceras partes de estos. 

Pero, Mier Romeu también avaló en su carta normativa que los titulares que votaron en contra de la póliza Full Value se les reconozca el derecho de eximir sus bienes privativos de dicha póliza y que solo se les cobre la porción correspondiente de la prima para asegurar los bienes comunes.  

Esta disposición de la carta normativa ha causado una nueva controversia porque existen sectores que favorecen el derecho de los titulares a decidir si aseguran o no sus bienes privativos, mientras que otros sectores lo rechazan por el presunto efecto adverso que tendría en la conservación material de los condominios y en el valor de los apartamentos que integran la estructura.

El profesor Godreau anunció en la vista que no favorece la exención a los titulares que votaron en contra de la póliza Full Value, aprobada por Mier Romeu. 

La carta normativa de Mier Romeu, difundida el pasado 17 de mayo, derogó el documento normativo 285-D, emitido el pasado 21 de agosto de 2020, por el excomisionado de Seguros, Rafael Cestero Lopategui, que prohibió a los Consejos de Titulares contratar la póliza Full Value. 

La pieza legislativa dispone que corresponderá al Consejo de Titulares aprobar por voto mayoritario la nueva póliza de seguros o su renovación. Además, será responsabilidad de la Junta Titular solicitar al corredor de seguros un mínimo de tres cotizaciones para cada renovación anual y mantener la evidencia por un periodo mínimo de tres años, así como mantener la evidencia del rechazo a cotizar de cualquier aseguradora. Dicha evidencia deberá estar disponible para la revisión de cualquier titular que así lo solicite.

Si se aprueba la medida, la OCS tendrá 30 días para enmendar el reglamento y la carta normativa relacionadas con el seguro de los elementos privativos de los apartamentos en los condominios.