EL CAPITOLIO – La Cámara de Representantes concurrió este martes con las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de la Cámara 913, que busca actualizar definiciones que optimicen el funcionamiento de la Unidad de Control de Fraude al Medicaid de Puerto Rico.
La medida propone unas enmiendas a la Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico (Ley 154-2018) para atemperar y delimitar conceptos con el fin de otorgar mayor claridad en el estatuto conforme a las regulaciones federales aplicables.
Las enmiendas al proyecto, presentado en agosto del 2021 por la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP), fueron aprobadas unánimemente con 44 votos a favor durante los trabajos de la sesión ordinaria. Fue en noviembre de 2021 que el cuerpo legislativo aprobó la medida por primera ocasión.
“Entre las enmiendas necesarias para atemperar la ley con requerimientos del gobierno federal, es preciso modificar los requisitos para actuar como delator y llevar una demanda contra las personas que defrauden al Gobierno de Puerto Rico. En la actualidad, la Ley 154-2018 contiene limitaciones respecto a quien puede actuar como delator”, reza la exposición de motivos del proyecto.
De acuerdo con los autores de la legislación, estas limitaciones están vinculadas a las funciones inherentes al cargo que se ocupe en el gobierno de Puerto Rico.
“No obstante, aun cuando el deber de un funcionario excluido sea reportar el fraude al momento de detectarlo, reconocemos que de ninguna manera se debe coartar su derecho a presentar una demanda motu proprio en los casos donde lo amerite”, continúa la exposición de motivos.
Los autores explicaron en la medida que el “Social Security Act” le otorga a las Unidades de Control de Fraude al Medicaid la facultad de investigar aquellas alegaciones de maltrato o negligencia en pacientes institucionalizados, independientemente de dónde provengan los fondos operacionales de dichas instituciones.
Los delitos de maltrato y negligencia institucional ya se encuentran contemplados en el Código Penal de Puerto Rico de 2012, pero debido a que la Unidad de de Control de Fraudes investiga estos casos, es necesario añadir definiciones específicas de lo que constituye una institución, persona incapacitada, negligencia o maltrato institucional que serán utilizadas al momento de definir el tipo delictivo, las víctimas de delito, así como el sujeto activo del delito.
Por otro lado, el cuerpo legislativo derrotó dos piezas legislativas que perseguían brindar menos restricciones a las personas que se niegan a presentar evidencia de vacunación o una prueba negativa de COVID-19 en lugares públicos o instituciones gubernamentales.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1092, que crearía la Ley de Inmunización Natural ante el COVID-19 en Puerto Rico.
La legislación fue presentada por la representante de Proyecto Dignidad (PD), Lisie Burgos Muñiz, y el legislador del Partido Popular Democrático (PPD), Orlando Aponte Rosario, con el fin de prohibir la negación de servicios o acceso a cualquier persona con inmunidad natural por razón de negarse a presentar evidencia de estar vacunada contra el COVID-19 o, en su lugar, mostrar una prueba negativa.
La medida recibió 33 votos en contra y 11 a favor. Mientras, también fue derrotado el Proyecto de la Cámara 1110, cuyo propósito era disponer que ninguna agencia pública, tribunal o municipio podrá negar a persona alguna, por razón de esta negarse a presentar evidencia de vacunación o una prueba negativa de COVID-19, acceso a sus facilidades, servicios, ni la expedición de documentos.
Este proyecto, igualmente presentado por Burgos Muñiz y Aponte Rosario, obtuvo 26 votos en contra y 18 a favor.
“Resulta discriminatorio que sea el propio Estado quien divida a la población entre vacunados y no vacunados, le brinde servicios a los vacunados y le deniegue los mismos servicios a los no vacunados. No podemos dejar como precedente histórico dichas acciones”, expresó Burgos Muñiz durante su turno sobre la medida.
“Denegar servicios gubernamentales como mecanismo de presión para forzar a una vacunación masiva parece una acción déspota para cumplir con las ganancias de las farmacéuticas a costa de violarle los derechos a los ciudadanos”, manifestó la legisladora.