San Juan, Puerto Rico – El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó la demanda radicada por la organización Ayuda Legal Puerto Rico (ALPR) contra el Departamento del Trabajo de Puerto Rico y Recursos Humanos (DTRH), al concluir que los reclamos de los demandantes se tornaron académicos.
“A tenor con lo anteriormente expuesto, se dicta Sentencia desestimando el Recurso presentado por haberse tornado académico. La información solicitada por ALPR fue entregada según el DTRH la tenía almacenada y, a pesar de no ser parte de las responsabilidades impuestas en la Ley 141 de 2019 ni en FOIA, el DTRH aclaró todas las interrogantes y dudas que ALPR le notificó”, reza el dictamen emitido por el juez Cuevas Ramos el 22 de diciembre de 2021.
Por su parte, el secretario del DTRH, Carlos J. Rivera Santiago, destacó la importancia de la decisión para su equipo de trabajo y para el Gobierno de Puerto Rico, ya que es un reconocimiento a lo que ha sido su política pública de transparencia y acceso a la información para el mejor funcionamiento de la agencia y los servicios que ofrecen diariamente a miles de ciudadanos.
“Como servidor público, abogado y ciudadano reconozco que el derecho de acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho humano fundamental que promueve el mejor funcionamiento de los servicios gubernamentales que ofrecemos a los puertorriqueños. La decisión del honorable juez Anthony Cuevas Ramos es un estímulo adicional para los servidores públicos que trabajan en el DTRH para realizar un trabajo de excelencia y garantizar el acceso a la información de cualquier entidad, grupo o ciudadano”, expresó Rivera Santiago.
Entre la información peticionada por la entidad y entregada por el DTRH se encuentran registros desde el 12 de marzo del 2020 hasta el 1 de marzo del 2021 de las solicitudes de seguro de desempleo regular, PUA y beneficios extendidos; de las solicitudes de Compensación por Desempleo para Trabajadores con Ingresos Mixtos; de acciones de recobro o cartas de cobro a personas beneficiarias de cualquiera de los programas emitidas por el Departamento del Trabajo; de Apelaciones presentadas detallando el género de la persona, la edad, el municipio de procedencia, la razón para la solicitud; el estatus de la solicitud y si la misma ha sido resuelta, está pendiente, fue denegada o está en reconsideración o apelación ante el secretario o ante cualquier otra oficina o dependencia; así como normativas y reglamentos vigentes y aplicables a estas ayudas.