San Juan, Puerto Rico – El alcalde de San Juan (SJ), Miguel A. Romero Lugo, firmó una orden ejecutiva que hace mandatorio el que todos los empleados municipales, así como los contratistas o subcontratistas que trabajen presencial o visiten las oficinas del ayuntamiento estén vacunados y cuenten con la dosis de refuerzo contra el COVID-19.
De igual forma, bajo la nueva Orden Ejecutiva Número MSJ-038, Serie 2021-2022, toda persona, natural o jurídica, que utilice instalaciones municipales como teatros, anfiteatros, estadios, coliseos y centros de actividades para presentar algún espectáculo, evento o actividad en el que se propicie la aglomeración de 500 visitantes o más, tendrá la responsabilidad de requerir a sus invitados o asistentes estar vacunados contra el COVID-19 y presentar un resultado negativo de COVID-19 proveniente de una prueba viral realizada dentro de un término máximo de 48 horas, antes de acceder a la instalación municipal.
En el caso de espectáculos, eventos o actividades cuya asistencia sea menor de 500 visitantes, se requerirá cumplir con uno de los requisitos mencionados anteriormente, entiéndase certificado de vacunación o prueba viral negativa.
En la Orden Ejecutiva, Romero Lugo expresa que, ante el repunte de casos positivos de COVID-19 en Puerto Rico, la nueva reglamentación busca ser una herramienta de salud y seguridad.
“Pese al aumento dramático en la tasa de positividad y el número de contagios, el número de hospitalizaciones y defunciones no ha visto un incremento de igual magnitud. Los expertos indican que esto, en gran medida, se debe a la protección que provee la serie completa de vacunación y la dosis de refuerzo. Ciertamente, la cooperación ciudadana en los esfuerzos de vacunación ha sido clave para evitar lo que podría haber sido una tragedia de grandes magnitudes ante esta ola de contagios. No obstante, queda trabajo por realizar y es imperativo que toda persona apta para hacerlo complete su serie de vacunas con la correspondiente dosis de refuerzo”, precisa el ejecutivo municipal en la Orden Ejecutiva.
Prohibida la participación de menores de cinco años en eventos públicos
La Orden prohíbe, además, la asistencia de menores de cinco años o menos a eventos en instalaciones municipales, ya sea en formato cerrado o abierto, aunque cuenten con una prueba viral cualificada, debido a que estos aún no han sido autorizados para recibir las vacunas contra el coronavirus. No obstante, se permitirá la entrada de menores de cinco años si el espectáculo, evento o actividad cuenta con la dispensa correspondiente emitida por el secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
Excepciones a la vacunación obligatoria
Lo únicos empleados, contratistas y subcontratistas del Municipio que laboren de manera presencial y estarán exentos de cumplir con la directriz son aquellos cuyo sistema inmunológico está comprometido, sean alérgicos a las vacunas o tienen alguna otra contraindicación médica que impida la inoculación o por creencia religiosa. Estos deberán presentar un certificado de un médico autorizado a ejercer su práctica en Puerto Rico, donde se precise la duración de la contraindicación médica e indicar si esta es temporera o permanente. Estos deberán presentar periódicamente una prueba negativa de COVID-19.