El representante novoprogresista del distrito #6 Guaynabo, Cataño y Bayamón, Angel Morey Noble radicó hoy en la Cámara de Representantes el Proyecto de la Cámara 1385 para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza, y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un alcalde incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del ejecutivo municipal.

 

 

 

“Lo que busca esta pieza legislativa es disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como otros funcionarios o empleados municipales, tengan la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo el comparecer a testificar y contestar preguntas sobre el estado general de las finanzas y la administración municipal”, explicó Morey Noble.

 

 

 

 

 

“En el caso de nuestro distrito representativo, dos de los municipios (Cataño y Bayamón) pasaron por el proceso de transición en medio de la salida de sus respectivos alcaldes. Ciertamente es meritorio que funcionarios que dirigen importantes instrumentalidades dentro de los municipios comparezcan y contesten cualquier interrogante”, puntualizó el legislador.

 

 

 

Por otro lado, el Proyecto de Ley también dispone que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del alcalde saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el mismo será de carácter público.