SAN JUAN -El senador William Villafañe Ramos, junto a la senadora del distrito de Guayama y portavoz alterna Partido Popular Democrático (PPD), Gretchen Marie Hau, presentaron un proyecto de ley que busca establecer el derecho a acomodo razonable en el trabajo durante la duración de un evento pandémico, para empleados en el sector público y privado. La ley beneficiaría a madres solteras trabajadoras, así como a todo empleado con una enfermedad o condición de salud de alto riesgo en caso de contagio con dicha pandemia.

 

“Fueron muchas las lecciones que trajo el COVID-19. Entre ellas, hemos aprendido a adaptarnos a una nueva realidad y a estar más preparados ante un futuro escenario pandémico, con el fin de reducir el impacto socioeconómico de la Isla. Eso también implica que debemos tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida de nuestros empleados públicos y privados durante la función de sus deberes”, sostuvo el senador Villafañe Ramos.

 

El legislador agregó que “la medida que presentamos buscar reducir el riesgo de contagios en poblaciones vulnerables ante eventos pandémicos; además de proteger los derechos de las mujeres trabajadoras mediante la opción de trabajo remoto o espacios habilitados para realizar labores con distanciamiento físico y en compañía de su menor a cargo”.

 

Por su parte, la senadora Hau detalló que “esta medida busca además promover la productividad, porque en la medida en que el recurso humano tenga las condiciones adecuadas de salud y seguridad, la persona estará más dispuesta a hacer el máximo en sus gestiones. Esta experiencia la he visto tanto en el Municipio de Cayey como en la Asociación de Alcaldes. Estoy convencida de que este proyecto es una buena idea, y es viable ponerlo en función”.

 

“Esta medida pretende principalmente que las madres solteras trabajadoras continúen formando parte de la fuerza laboral de nuestra Isla, y que no se vean obligadas a renunciar a sus empleos por el hecho de tener que permanecer en el hogar para atender el cuidado exclusivo de sus hijos. Protecciones de esta naturaleza resultan imprescindibles y son cónsonas con la lucha histórica que ha llevado la mujer por lograr su independencia económica y lograr un espacio fundamental en el mundo laboral”, señalaron ambos autores.

 

Las condiciones identificadas como de alto riesgo en caso de contagio serán aquellas determinadas por el Centro para el Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) o el Departamento de Salud. Dentro de las alternativas y recursos disponibles, el acomodo razonable puede incluir el suministro de indumentaria adecuada, equipo protector (guantes, mascarillas, etc.), garantías de separación física, cercanía de baños, disponibilidad de utensilios y artículos de higiene, trabajo remoto e interacción limitada en áreas de alta concurrencia.

 

En los casos de empleados que sean únicos custodios de un niño de 14 años o menos, o hijo discapacitado, se fomentará el trabajo remoto o la designación de espacios en el lugar de trabajo en donde pueda ubicarse al empleado en compañía del menor, en la medida que sea posible. El acomodo razonable propuesto por la ley tendría vigencia durante la duración del evento pandémico y concluiría una vez el empleado y su patrono lo acuerden; o cuando el gobernador de Puerto Rico declare oficialmente el fin de la pandemia.

 

El empleado será responsable de presentar evidencia que demuestre que posee y padece condiciones o enfermedades, identificadas por el CDC o el Departamento de Salud, como de alto riesgo de mortalidad en caso de contagio con la enfermedad pandémica.

 

En el caso de una madre, un padre o un encargado, deberá evidenciar que es el custodio exclusivo de un niño de 14 años o menos, o de un hijo discapacitado, cuyo centro de cuidado o plantel físico en que estudia dicho menor se encuentra cerrado por motivo de la pandemia. El patrono deberá establecer las normas del acomodo, así como un acuerdo escrito sobre el plan de trabajo que se llevará a cabo durante la vigencia del acomodo razonable. El empleado cumplirá con el plan de trabajo y garantizará la productividad laboral, así como la continuidad de servicios en la agencia o empresa para la cual labora.

 

La medida también establece que ningún patrono podrá tomar represalias o utilizar como criterio de evaluación adversa el hecho de que esta persona solicite un acomodo razonable al amparo de las disposiciones de la ley.