EL CAPITOLIO – La Comisión sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros, presidida por la representante Estrella Martínez Soto, realizó hoy una vista pública sobre el Proyecto de la Cámara 153 que busca establecer que ninguna compañía de seguros podrá extinguir una obligación mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveer al asegurado una explicación detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago.
Los autores de la medida son; Jesús Manuel Ortiz, Ramón Luis Cruz, Héctor Ferrer Santiago, Orlando Aponte Rosario y Martínez Soto.
La pieza legislativa también explora enmendar la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957 conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico” y añadirle un nuevo inciso (22) al Artículo 27.161.
La representante Martínez Soto indicó que la propuesta de las aseguradoras “permitirá que los asegurados se sientan más confiados a la hora de proteger sus propiedades y este proyecto buscará transmitirle la información de una manera más clara y efectiva a los aseguradores’’.
‘’Reconociendo la función social que lleva a cabo la industria de los seguros en Puerto Rico, por la presente Ley enmendamos el Código de Seguros de Puerto Rico, a los fines de establecer política pública dirigida a que ninguna compañía de seguros podrá extinguir una obligación mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveer al asegurado una explicación detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago’’, expresó la presidenta de la Comisión.
Por su parte, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), quien no avaló la medida, la Lcda. Israelia Pernas expuso que, ‘’hacemos énfasis en que la propuesta de exigir que el asegurador ofrezca una explicación oral al asegurado sobre el pago a realizarse es un requisito sumamente oneroso y virtualmente imposible de cumplir, esto debido a múltiples razones. No siempre es posible contactar a la persona mediante llamada telefónica y no siempre la persona está disponible para conversar con el ajustador, de darse una situación de desastre como lo fue el huracán María, que generó alrededor de 300,000 de reclamaciones a los aseguradores, ese ejercicio sería prácticamente imposible, y ciertamente tendría el efecto de retrasar enormemente la resolución de las reclamaciones, todo en detrimento del consumidor de seguros.’’
Además, la directora ejecutiva de ACODESE sostuvo que ‘’el inciso 22 resulta innecesario, toda vez que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, así como nuestra Legislatura, han provisto para la protección de las partes involucradas en aquellos casos donde aplica la figura de pago en finiquito. Particularmente, se ha atendido la preocupación esbozada en esta medida, referente a la explicación clara y detallada que debe brindar el deudor al acreedor al hacer la oferta de pago’’.
ACODESE no endosó el proyecto justificando que ‘’encontramos que la legislación propuesta es innecesaria, debido a que el Artículo 27.161 del Código de Seguros ya provee para la protección del asegurado o reclamante, y el Tribunal Supremo ha establecido dicha explicación o aclaración en torno a que el pago es uno total y definitivo, como uno de los requisitos para que aplique la doctrina de pago en finiquito. Además, queremos enfatizar en el problema probatorio que el requerimiento de una explicación oral representa. No debemos perder de perspectiva que el hecho de que la ley no establezca que deba ser oral la explicación del pago que se está efectuando, esto en nada coarta el derecho del asegurado o reclamante de comunicarse con el ajustador para que se le explique cualquier duda que pueda tener en cuanto a la comunicación que el asegurador le curse por escrito’’.
‘’Por el pago de finiquito las aseguradoras han pagado el 98.8% de las reclamaciones realizadas luego del impacto del huracán María representando unos $6,800 millones de dólares’’, aseguró Pernas.
Por otro lado, la Lcda. Griselle Morales, en representación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), avaló el proyecto y comentó que ”concurrimos con la intención de esta Asamblea Legislativa para establecer que ninguna compañía de seguros podrá extinguir una obligación mediante la figura de pago de finiquito sin antes proveer al asegurado una explicación detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago”.