El Capitolio La Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes, presidida por el representante Ramón Luis Cruz Burgos, atendió este jueves dos medidas que persiguen, principalmente, realizar una diversidad de enmiendas en el lenguaje y alcance de la nueva Ley de Armas de Puerto Rico.

Los Proyectos de la Cámara 382 (PC 382) y 575 (PC 575) recibieron posiciones encontradas de parte del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas (Codepola) durante la primera vista pública para discutir ambas piezas.

En una ponencia explicativa firmada por Alexis Torres, secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), la agencia sombrilla endosó la aprobación del PC 382 que pretende, principalmente, aclarar las circunstancias por las cuales se le puede denegar una licencia de armas a un agente de orden público y establecer la distancia mínima que debe tener un club de tiro al aire libre de una escuela.

Asimismo, busca autorizar que, por manera de excepción, se permita que los instructores que ofrecen los cursos conducentes a la certificación de uso y manejo puedan facilitar sus armas y municiones registradas a su nombre a los peticionarios de una licencia de armas, en los Polígonos y Clubes de Tiro que no tienen armería en sus facilidades.

Algunas de las propuestas que favoreció la Policía es incluir en el estatuto un lenguaje similar al que existía en la derogada Ley de Armas (Ley 404-2000). Entre ellas, el Negociado apoyó la enmienda propuesta para hacer extensivo a los municipales y agentes federales la prohibición actual solo a policías estatales para que no puedan solicitar un arma de fuego si su retiro no fue honroso o por haber cometido algunos de los delitos establecidos en la ley.

Los portavoces del NPPR, en representación del comisionado Antonio López, también destacaron su apoyo en cuanto a disponer que no se podrá establecer un club de tiro en un radio de una milla de distancia de un plantel escolar, con excepción de clubes de tiro preexistentes que deberán tomar las medidas necesarias para evitar que el ruido emitido afecte la calidad de vida de los vecinos inmediatos.

De igual forma, favorecieron eliminar la conducta que incurrirá en falta administrativa una persona que tenga una licencia de armas y no pueda acreditar que está autorizado a portar armas. Este lenguaje era válido en la derogada Ley de Armas, por lo que el permiso de portación era aparte de la licencia de armas. Bajo la nueva ley, una persona puede poseer y portar armas meramente con la licencia de armas concedida por la Oficina de Licencia de Armas.

En su presentación, el Negociado propuso incluir una enmienda a favor de los agentes del orden público retirados de forma honrosa para que puedan obtener una licencia de armas vitalicia, siempre que cumplan con los requisitos.

Sobre el PC 575, el NPPR indicó que resultan más las enmiendas a las que se oponen que las que favorecen por consideraciones de seguridad pública. Por tal razón, no avaló la medida y recomendó que se elabore un proyecto sustitutivo que cobije aquellas enmiendas que apoyan.

La pieza legislativa propone aclarar el concepto de inmediatez y alcance de un arma; el requisito de edad en los casos en que la ley permita y la inelegibilidad por condiciones deshonrosas. Además, establece una licencia provisional y cuestiones procesales, entre otras disposiciones.

La Policía no favoreció eliminar como uno de los requisitos para la obtención de una licencia de armas que, en el caso de un exoficial, este no hubiera sido separado de manera deshonrosa. Según el Negociado, esta enmienda permitiría que personas que el NPPR declaró que no están moralmente capacitadas para ser agentes del orden público puedan tener y portar un arma de fuego.

Rechazaron, igualmente, que, de no emitirse una licencia de armas dentro del plazo mencionado de 30 días, el NPPR estará obligado a expedir una licencia de armas de carácter provisional en un término no mayor de 10 días, por 30 días adicionales a favor del peticionario.

“Tampoco favorecemos que, de vencerse dicho término de 30 días, dicha licencia provisional advendrá en una licencia de armas debidamente otorgada. La enmienda propuesta incluye un trámite adicional para el NPPR que tendrá un impacto negativo en el tiempo de espera para la expedición de licencia de armas. De igual forma, representa un costo adicional para el NPPR el emitir una licencia provisional por un periodo de tiempo tan corto”, reza el memorial explicativo.

La Policía también se pronunció en contra de eliminar el requisito de la previa verificación de los antecedentes penales de manera electrónica en el archivo digital conocido como National Instant Criminal Background Check System (NICS), como requisito para la compra, donación, traspaso, cesión y venta de armas y municiones entre personas privadas con licencia, debido a que podría facilitar el acceso a un arma de fuego a personas con conducta criminal.

En cuanto a la distancia entre un club de tiro y un plantel escolar, el PC 575 propone un radio de no menos de 520 metros. Esta distancia también fue favorecida por el NPPR.

Tampoco favorecieron eliminar el lenguaje que establece que ninguna persona natural o jurídica, o entidad afiliada, podrá dedicarse a la venta y expendio de bebidas alcohólicas en el mismo lugar donde se dedique al negocio de armero. De acuerdo con el NPPR, el lenguaje debe permanecer como una salvaguarda necesaria de no mezclar la práctica del tiro con el consumo de bebidas alcohólicas.

Por su parte, la Codepola presentó una oposición al PC 382 por considerar que es redundante con el PC 575. La corporación se expresó en contra de algunas disposiciones del PC 382, como la penalización a ciudadanos que no tengan sobre su persona el carné de la licencia de armas y sea intervenido por agentes de la Policía. El presidente Ariel Torres destacó que el sistema electrónico actual y en uso, conocido como REAL PLUS, ya provee el mecanismo para la validación de las licencias de armas.

Torres propuso que en un futuro el NPPR pueda crear una licencia de armas similar a la utilizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en su sistema de CESCO Digital. Por otro lado, manifestó que el PC 382 pretende “mantener límites irracionalmente excesivos para la instalación de clubes de tiro con relación a planteles escolares”.

“Debemos recalcar que los límites actuales se miden a la redonda, y los clubes de tiro, que son polígonos de tiro, no se deben medir de esa manera. Lo que se debe buscar es la seguridad y evitar los ruidos excesivos que puedan afectar los trabajos escolares”, sostuvo Torres, quien favoreció la distancia de 250 metros propuesta en el PC 575.

Cruz Burgos, quien radicó el PC 575 junto al representante José E. Meléndez Ortiz por petición de Codepola, aseguró que la comisión cameral continuará el análisis para llegar a “puntos de entendimiento” con ambos proyectos tras un extenso debate entre el NPPR y Codepola.

“Tenemos unas enmiendas acordadas ya; unos lenguajes posibles para llegar a puntos de entendimiento en lo que estamos en contra. Lo que estamos a favor, se adjudica”, dijo el representante. “Tenemos que seguir en discusión para poder producir un documento final… buscar legislación más efectiva y ejecutable para que la Policía pueda hacer su trabajo más rápido y para que el ciudadano que necesita y quiere tener su arma de fuego para proteger vida y propiedad la tenga de la manera más fácil posible”.