Ayer, la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. (EPA, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Justicia de los EE. UU. (DOJ) emitieron un anuncio público para dar inicio a un proceso de comentario público sobre la orden preliminar de resolución estipulada que exigiría al Municipio de Toa Alta implantar una serie de medidas para atender inmediatamente los problemas serios que tiene su vertedero. Es un paso inusual el que se da aquí al procurar obtener comentarios sobre una orden preliminar de resolución estipulada a fin de asegurar que la EPA y el DOJ integran los comentarios de la comunidad que se ha visto históricamente impactada por las operaciones de este vertedero.

Para comenzar a recibir los comentarios públicos, la EPA y el DOJ emitieron hoy un resumen en inglés y español de los términos que se están considerando para la orden y solicita comentarios por escrito en o antes del 4 de marzo de 2022. La EPA también llevará a cabo una reunión pública el 23 de febrero para explicar las opciones para abordar las condiciones del vertedero y recibir comentarios del público.

“Estamos dando este paso necesario de obtener comentarios porque esta comunidad ha sufrido demasiado tiempo por las operaciones de este vertedero”, señaló Lisa F. García, administradora regional.” La EPA está trabajando para abordar los problemas y agradecemos que el municipio está dispuesto a aceptar tomar medidas inmediatas para abordar los problemas peores y más urgentes. Queremos emitir una orden de resolución sólida que sirva para comenzar a encauzar este vertedero inmediatamente a medida que continuamos negociando una solución a más largo plazo.”

Los términos que se consideran para el vertedero apuntan a implementar medidas para proteger la salud pública y el medioambiente a corto plazo y posicionar al Municipio de Toa Alta para cerrar completamente el vertedero, de manera segura y permanente bajo la supervisión del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico. Las medidas a corto plazo que se consideran incluirían que Toa Alta: (1) aplique cubierto diaria de todos los residuos a; (2) aplique cubierta intermedia (más gruesa) con el paso del tiempo; (3) mantenga la cubierta de tierra para corregir toda erosión de los suelos; y (4) planifique e implemente medidas para reducir y controlar las escorrentía de aguas y lixiviados (la lixiviación es líquido — a menudo cargado de contaminantes — que excretan los rellenos sanitarios). A más largo plazo, las medidas permanentes en consideración incluyen prohibir todo desecho adicional de residuos en el vertedero, excepto la colocación de desechos según se justifique para reparar una pendiente empinada situada en el costado norte del vertedero.

La EPA planifica llevar a cabo una reunión pública el 23 de febrero, a las 5:30 p.m. para describir las opciones destinadas a abordar las condiciones del vertedero, contestar preguntas y escuchar a los miembros de la comunidad. Esta reunión pública ocurrirá en el Coliseo Lauro Dávila, situado en PR-165R, Toa Alta, Puerto Rico 00953.

Los miembros de la comunidad pueden enviar sus comentarios por correo electrónico a pubcoment-ees.enrd@usdoj.gov indicando el asunto “Comentarios sobre el vertedero de Toa Alta”. Los miembros de la comunidad también pueden enviar por correo regular sus comentarios a Eduardo González, Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU., División de Protección Ambiental del Caribe, City View Plaza II, Suite 7000, #48 PR165 Km. 1.2, Guaynabo, Puerto Rico 00968-8069. Se considerarán todos los comentarios y la información que se reciba al determinar los términos definitivos de la orden preliminar de resolución estipulada. Los términos definitivos acordados se presentarán entonces al Tribunal Federal para su evaluación y aprobación. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo después del periodo de participación comunitaria, o si el Tribunal no aprueba el acuerdo, el Tribunal efectuará entonces una audiencia pública separada acerca del tema.

La EPA ha preparado algunos documentos relevantes sobre el acuerdo preliminar de resolución estipulada, los cuales el público puede obtener en línea en www.epa.gov/pr/toa-alta-municipal-landfill. El público también puede revisar los documentos en la Alcaldía de Toa Alta. Dicha oficina se encuentra en Ave. Muñoz Rivera, Esq. Calle Barceló, Toa Alta, PR 00953, y está abierta desde las 8:00 a.m. hasta las 4:30 p.m., de lunes a viernes.

Antecedentes

El DOJ presentó una denuncia en nombre de la EPA ante el Tribunal Federal en el Distrito de Puerto Rico en febrero de 2021. La denuncia exigía al Municipio de Toa Alta dejar de depositar desechos sólidos en su vertedero y tomar medidas inmediatas para abordar las amenazas a la salud pública y el medioambiente que presentaban las condiciones en el vertedero.

La denuncia de febrero de 2021 cita tres amenazas importantes que presenta el vertedero:
• El Municipio de Toa Alta está tomando medidas inadecuadas para prevenir que escapen grandes cantidades de lixiviado – agua mezclada con contaminantes peligrosos que se filtra desde el vertedero – hacia las comunidades cercanas, las aguas superficiales y el acuífero de agua subterránea subyacente.
• Las pendientes del vertedero no son estables en ciertas áreas. Existe un mayor riesgo de colapso, poniendo en peligro potencialmente a las personas que trabajan en el vertedero.
• El Municipio no ha colocado constantemente cubierta diaria sobre los residuos del vertedero al terminar las actividades de disposición de cada jornada. La aplicación de esta cubierta de tierra bloquea el acceso de insectos, plagas, pájaros e intrusos a los desechos del vertedero y ayuda a prevenir la propagación de enfermedades, como los virus del dengue y de Zika.