EL CAPITOLIO – Familias que han sido víctimas de accidentes de tránsito relacionados con conductores en estado de embriaguez reclamaron hoy la aprobación de una medida que busca establecer como pena especial de restitución la manutención de aquellos menores de edad que pierden a uno o ambos progenitores ante estas circunstancias. 

 

Entre los llamados se encuentra el de Mothers Against Drunk Driving (MADD), una organización sin fines de lucro cuya misión es erradicar que se conduzca en estado de embriaguez y apoyar a las víctimas de este crimen. 

 

Para Melissa Ramírez, directora ejecutiva afiliada, esta pieza legislativa garantiza la justicia y la rendición de cuentas debido a que que la aprobación de esta ley hará que la gente “lo piense dos veces antes de colocarse detrás del volante estando bajo los efectos del alcohol”. 

 

El Proyecto de la Cámara 1827, atendido en la Comisión de los Jurídico, también propone ordenar a todo conductor convicto el pago de una manutención alimentaria a cualquier menor de edad cuyo progenitor o tutor legal haya sido la víctima fatal de un accidente de esta índole. 

 

“Entendemos que para salvar y proteger vidas es necesario adoptar políticas más agresivas, por lo que promovemos la presente medida legislativa ya que cumple dos propósitos: la disuasión al público de no conducir bajo los efectos del alcohol y una consecuencia tangible del pago de manutención a los menores al ocasionar la muerte a un padre o madre”, expresó Ramírez. 

 

A las exigencias se unió la joven Laura Pérez, quien hace tres años perdió una extremidad y recibió daño corporal a causa de un conductor ebrio. Esta recomendó que la propuesta legislativa tome en consideración a cualquier víctima de un conductor ebrio a la que su vida le haya cambiado totalmente. 

 

Es decir, cualquier víctima que haya resultado con grave daño corporal que resulte en la incapacidad física o mental, ya sea parcial o total, temporal o permanente, que afecte severamente el funcionamiento fisiológico. 

 

De igual forma, daño corporal que envuelva un riesgo sustancial de muerte; pérdida de la conciencia; dolor físico extremo; desfiguración prolongada y obvia; pérdida prolongada o incapacidad de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental. 

 

“Ninguna pena ni sanción jamás podrá reemplazar, solventar o eliminar el dolor, la pérdida ni el sufrimiento. Sin embargo, una pena de restitución a víctimas no es solo consecuencia legal para el convicto, sino un respiro en la vida de cada víctima que no podrá jamás eliminar ni sustituir lo que día a día pasamos”, afirmó Pérez. 

 

La hermana de la víctima, la doctora Marla Pérez, aseguró a preguntas del presidente cameral Rafael Hernández Montañez, que las agencias concernientes, como la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), no fueron diligentes en la otorgación de servicios y ayudas cuando ocurrió el incidente. 

 

Según la cuidadora, su hermana ha necesitado dos prótesis desde que ocurrió el choque, por lo que tiene derecho a recibir solo una prótesis adicional cubierta por ACAA a lo largo de su vida. 

 

Estadísticas ofrecidas por el Negociado de Patrullas de Carreteras revelaron que los choques fatales relacionados con embriaguez en el 2021 totalizaron 134 y en el 2022 se redujeron a 128. En lo que va de 2023 se han reportado 11 muertes relacionadas a estos accidentes. 

 

“Lo que estamos buscando es poder ampliar el enfoque legislativo hacia la protección de las víctimas colaterales y fortalecer los disuasivos estatutarios contra el manejo de vehículos en estado de embriaguez. Procurando, con lo precedente, proporcionar un sentido de justicia a las víctimas y sus familiares”, puntualizó Hernández Montañez, quien dirigió los trabajos de la vista pública. 

 

Reservas con la medida 

 

Por otro lado, la Sociedad para Asistencia Legal advirtió a la comisión que el proyecto “se aleja de la realidad” de los procesos penales y del elemento establecido en el Artículo 58 del Código Penal de 2012 sobre la inmediatez de satisfacer la pena de restitución para resarcir el daño causado. 

 

“El Proyecto 1827, aunque pretenda contribuir al fin retributivo de justicia a las víctimas o sus descendientes en este caso, puede ser un obstáculo al fin de rehabilitación moral y particularmente social de la persona condenada”, señaló el director ejecutivo Félix Vélez. 

 

La organización apuntó que, básicamente, la medida impone una responsabilidad absoluta de manutención de un menor hasta los 21 años sin tomar en consideración la realidad económica del condenado. 

 

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) favoreció la intención legislativa, pero aconsejó que se revise el proyecto a los efectos de que se exprese cuáles serán los mecanismos para que los menores recibirán la restitución provista mediante sentencia, entre otras interrogantes.

 

Tanto el Negociado de la Policía como el Departamento de la Familia avalaron la intención legislativa toda vez que consideran que tendrá un efecto disuasivo en las personas que conducen bajo los efectos de bebidas embriagantes u otras sustancias. 

 

Sin embargo, el Negociado de la Policía recomendó el análisis del Departamento de Justicia, mientras que Familia comentó que la medida guarda silencio en cuanto a la posible doble compensación en la eventualidad de que se determine en un caso de daños y perjuicios una compensación correspondiente a lucro cesante a beneficio de los herederos del fallecido a causa de un conductor ebrio. 

 

Asimismo, explicó que tampoco contempla los casos en que el convicto también tiene que cumplir con manutención alimentaria de sus propios menores y cómo esta nueva obligación pueda impactar la primera. 

 

Por último, la agencia recomendó que la medida disponga que, una vez establecida la pena de restitución en concepto de manutención, sea el tribunal quien disponga la forma y manera de pago entre las partes. 

 

“Los pagos a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) son exclusivamente por concepto de pensión alimentaria que emana de la obligación establecida por la filiación en nuestro Código Civil”, aclaró la agencia.